Puede definirse al contrato de fideicomiso como el negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada "FIDUCIANTE" transfiere a título de confianza, a otra persona denominada "FIDUCIARIO", uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado "BENEFICIARIO" o "FIDEICOMISARIO".
Para ello la empresa, inversores, etc. separan de su patrimonio los activos a ceder, siendo el FIDUCIARIO quien debe administrar los bienes objeto del fideicomiso y que componen el activo del mismo, de acuerdo a los términos y condiciones previamente establecidos.
Es importante para identificar esta figura, resaltar la necesaria conjunción de tres elementos básicos y fundamentales:
En el fideicomiso coinciden necesariamente la fiducia y la transmisión de la propiedad. Entonces un mero encargo de confianza sin transmisión de propiedad, no es un fideicomiso. Tampoco lo será la transmisión de propiedad que no esté vinculada a un encargo de confianza.
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